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Guatemala prohíbe por ley las relaciones sexuales entre adultos y menores de edad

El Congreso de Guatemala reformó el Código Penal y la Ley Contra la Violencia Sexual para prohibir expresamente las relaciones sexuales de mayores de edad con menores de 18 años. La medida, que tipifica estos actos como violación, busca corregir un vacío legal que dejaba en indefensión a las niñas y adolescentes.

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El Congreso de Guatemala aprobó una reforma histórica que prohíbe las relaciones sexuales entre adultos y menores de 18 años. La modificación al Código Penal y a la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas fue confirmada por el diputado oficialista Raúl Barrera, quien impulsó la iniciativa.

Según Barrera, la reforma busca corregir un error cometido por legislaturas anteriores. En 2015 se prohibió el matrimonio infantil, pero no se elevó la edad mínima para mantener relaciones sexuales, que se había fijado en 14 años desde 2009. Este vacío legal, según el legislador, ‘legalizó el abuso a niñas’ y las dejó en un estado de indefensión.

La nueva norma establece que cualquier relación sexual entre un adulto y un menor de edad será considerada una violación, incluso si se invoca el consentimiento del menor. La pena máxima por este delito aumenta de 12 a 14 años de prisión. La reforma fue aprobada con 123 votos a favor y cinco en contra, y entrará en vigor una vez sea publicada en el Diario Oficial.

No obstante, la medida ha generado algunas dudas entre organizaciones de la sociedad civil. Paula Barrios, coordinadora de Mujeres Transformando el Mundo, expresó preocupación sobre los alcances de la ley y espera que no restrinja el ejercicio de la sexualidad entre adolescentes. Barrios enfatizó que cualquier cambio legal debe ir acompañado de educación integral en sexualidad para empoderar a los jóvenes.

Las estadísticas subrayan la urgencia de esta reforma. Según el Observatorio en Salud Reproductiva, en 2025 se registraron 56.889 nacimientos de madres entre 10 y 19 años en Guatemala, de los cuales 2.101 correspondieron a niñas de 10 a 14 años. Datos del diputado Barrera indican que, en la última década, siete de cada diez nacimientos de madres menores tuvieron como padre a un hombre mayor de 20 años.

La ley también mantiene el Registro Nacional de Agresores Sexuales, que incluye a las personas condenadas por delitos de esta naturaleza. Con esta reforma, Guatemala da un paso significativo en la protección legal de sus niñas y adolescentes frente al abuso sexual.

Con información de: Diario LaCalle

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